Resumen: En el caso, el demandante, odontólogo de profesión, ha pasado de tener ingresos de 66.384 euros en 2018, a 12.862,92 en 2019, pero dicha circunstancia obedece a la pandemia, por lo que se trata de algo temporal y, por tanto, se considera no estar ante un supuesto de modificación de medidas, ya que el cambio de circunstancias ha de ser permanente, siendo que la indicada situación ha afectado a todos los trabajadores con importante descenso en su actividad laboral. Por otro lado, la esposa ha contraído nuevo matrimonio con tercera persona, con quien vive en el que fuera domicilio familiar, circunstancia que ha de ser tenida en cuenta para que se dé una reducción en la pensión de alimentos, rebaja que viene motivada por el aprovechamiento que del uso de la vivienda familiar hace la nueva pareja, ya que la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de vivienda, dado que deja de ser familiar. . Esta decisión comporta que deba fijarse una nueva pensión de alimentos a favor de la hija, al no disponer esta ya de vivienda, pensión que deberá empezar a abonarse cuando salga del domicilio familiar junto con su madre. Por tanto, se acuerda que la pensión alimenticia sea de 550 euros/mes por cada uno de los hijos.
Resumen: El Sindicato CCOO planteó conflicto colectivo frente a la empresa de ambulancias y el SES por vulneración de DDFF al obligar a los trabajadores al lavado en el domicilio de la ropa de trabajo y EPIs durante la crisis Covid-19 con infracción de la LPRL, RD 664/1997 y convenio aplicable, se solicita la prohibición de la práctica. El TSJ adoptó la medida cautelar y no entró al fondo por falta de agotamiento de la vía previa, incumpliéndose un requisito convencional antes de acudir a la vía judicial. No se reunió la comisión paritaria, lo exige el art. 65 del convenio aplicable para abordar cuestiones de seguridad y salud laboral. En casac. se debate la vulneración de la tutela judicial por no resolver la cuestión de fondo el TSJ y si la empresa vulneró el art. 15 CE al no encargarse la empresa de ambulancias de la limpieza o destrucción de la ropa expuesta al riesgo biológico del COVID-19. La Sala examina los preceptos convencionales y las exigencias del art. 91.3 ET, y siendo adecuado el cauce del conflicto colectivo por ser temática debatida de naturaleza colectiva aun interviniendo vulneración de DF, razona que cuando en convenio se prevean cauces previos a la vía judicial debe agotarse el cauce específico de solución extrajudicial determinado por los negociadores, solventando no sólo el conflicto suscitado sino procurar la solución autónoma de la controversia, y luego quedará expedita la vía judicial. Se trata de un requisito de procedibilidad incumplido: sometimiento a COPA